Te pidieron "el profesiograma" — en una auditoría, en una licitación, o tu ARL lo puso en la lista de pendientes — y la primera búsqueda en Google te devolvió plantillas genéricas en Word que no se parecen a tu empresa. Empecemos por lo importante: el profesiograma no es un formato para llenar; es el documento que conecta los peligros reales de cada cargo con los exámenes médicos que ese cargo exige.
Y desde la Resolución 1843 de 2025 dejó de ser un anexo simpático: su artículo 16 hace al empleador responsable de elaborarlo y entregarlo, con siete contenidos mínimos, con la matriz de peligros al lado y con evidencia de entrega y recibido. Es decir: tiene dueño, tiene contenido exigible y deja rastro documental.
Un apunte de precisión antes de seguir, porque casi nadie lo hace: la palabra "profesiograma" no aparece en la Resolución 1843. La norma dice "perfil de cargo". "Profesiograma" es el nombre con el que el sector lo conoce, lo pide y lo cotiza desde hace años — y así lo llamamos nosotros también. Pero lo que se exige, y lo que se audita, es el contenido del artículo 16. Quien te venda "el profesiograma que exige la 1843" no ha leído la 1843.
Qué es un profesiograma
Es el perfil del cargo visto desde la salud ocupacional: una ficha técnica que describe, para cada cargo de tu empresa,
- las tareas y condiciones en que se ejecuta el trabajo,
- los peligros a los que se expone quien lo ocupa — tomados de tu matriz de riesgos GTC-45, con sus niveles,
- las exigencias psicofísicas del puesto (visión, audición, esfuerzo, posturas, trabajo en alturas, manipulación de alimentos…),
- y, como conclusión de todo lo anterior, los exámenes médicos y paraclínicos que ese cargo requiere, con su periodicidad.
La lógica es una cadena: matriz de riesgos → perfil del cargo → exámenes → concepto médico. Si un eslabón falta o está desactualizado, todo lo que sigue queda en el aire.
Qué debe contener (según el artículo 16)
Aquí no hay que adivinar: la norma lista el mínimo. El artículo 16, literal a, textual:
"Perfil de cargo: El empleador es responsable de elaborar y entregar el perfil de cargo que contenga como mínimo: i) Las funciones, ii) Responsabilidades, iii) Habilidades, iv) Competencias, v) Requisitos físicos, mentales y técnicos…, vi) Los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, vii) Las medidas preventivas necesarias…"
Y no viaja solo. El mismo artículo exige entregar además la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo actualizada (literal c), y el parágrafo 1 exige que quede evidencia de entrega y recibido. Si la información es insuficiente, el parágrafo 2 faculta al médico evaluador para exigir que la amplíes.
En la práctica, un perfil defendible cierra además con:
- Identificación del cargo: nombre, área, jornada, número de ocupantes.
- Evaluaciones médicas requeridas: examen médico con su énfasis, paraclínicos, y la periodicidad de cada uno, justificada técnicamente.
- Validación médica, fecha y versión. La norma no la exige — pone la responsabilidad en el empleador —, pero es lo que convierte el documento en algo que sostiene decisiones clínicas y resiste una auditoría.
Quién lo exige y cuándo aparece
| Escenario | Qué pasa sin perfil de cargo |
|---|---|
| Evaluación médica ocupacional (Res. 1843/2025) | Incumples el artículo 16 y el médico puede exigirte la ampliación de la información antes de evaluar |
| Auditoría del Ministerio de Trabajo o ARL | No puedes sustentar el sistema de vigilancia médica ni la periodicidad que elegiste: hallazgo directo |
| Exámenes médicos ocupacionales | La IPS ordena paquetes genéricos: pagas exámenes innecesarios y omites los que sí importan |
| Licitaciones y clientes corporativos | Cada vez más contratos exigen perfiles de cargo documentados como requisito |
El segundo merece un párrafo. El artículo 15 de la 1843 no te da una frecuencia de exámenes: te dice que la defines tú, dentro de tu sistema de gestión, "sin que supere en caso excepcional tres (3) años" y con justificación técnica basada en la identificación de peligros. Si un auditor pregunta por qué evalúas cada dos años y no cada uno, "porque siempre lo hemos hecho así" no es respuesta. La respuesta sale del perfil y de la matriz.
Y hay una razón para que la norma insista: el riesgo real no se parece de un sector a otro.
Agricultura casi triplica el promedio nacional. Pero el gráfico también dice lo contrario de lo que parece: el sector no basta. Dentro de ese 11,22 conviven el operario que maneja plaguicidas y la auxiliar administrativa de la misma finca. La tasa sectorial justifica que mires con lupa; el perfil de cargo es lo que decide, cargo por cargo, qué se le hace a cada quien.
"Eso es para empresas grandes" — no
Es el argumento que más escuchamos, y es justo al revés:
Peso de las mipymes en la siniestralidad laboral
Fuente: Fasecolda, Cámara de Riesgos Laborales · Datos correspondientes a 2022
Las mipymes ponen menos de la mitad de los trabajadores afiliados y más de la mitad de los accidentes. Y la norma no las exime: los exámenes médicos ocupacionales son uno de los siete estándares mínimos que debe cumplir hasta la empresa de diez o menos trabajadores de riesgo I, II o III (Resolución 0312 de 2019, artículo 3). El criterio, textual, es "Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador".
Esa última frase es la trampa: para ordenar exámenes "según los peligros a los que se encuentre expuesto el trabajador", hay que tener esos peligros escritos, por cargo. Eso es el perfil. En el nivel de 60 estándares, además, "Perfiles de cargos" aparece como ítem propio.
Los 4 errores que vemos todas las semanas
- La plantilla de internet. Un perfil copiado de otra empresa describe los riesgos de esa empresa, no los tuyos. En auditoría se nota a la primera pregunta.
- El perfil huérfano de matriz. Si la matriz de riesgos dice una cosa y el perfil otra (o la matriz se actualizó y el perfil no), tienes una inconsistencia documental que invalida ambos — y el artículo 16 pide entregar los dos.
- Sin validación médica. Un perfil elaborado solo por el área administrativa es exactamente el que el médico devuelve pidiendo ampliación, y el que no sustenta las decisiones clínicas que vienen después.
- Hecho una vez, congelado para siempre. Los cargos cambian: tareas nuevas, máquinas nuevas, sedes nuevas. Cada cambio relevante debería generar una nueva versión del perfil, con su justificación — no sobrescribir la anterior.
Ojo con las actividades reguladas
Hay cargos donde el perfil no admite improvisación, porque una norma sectorial los rige aparte. Son las seis actividades que el artículo 2 de la Resolución 1843 exceptuó del cambio: conservan su régimen de aptitud propio, y ahí sí se sigue certificando "apto".
- Trabajo en alturas (Res. 4272 de 2021). Dos correcciones necesarias: la Resolución 1409 de 2012 está derogada (artículo 68 de la 4272), y el umbral es mayor a 2,0 metros — no 1,50 m, que era el de la norma derogada.
- Manipulación de alimentos (Res. 2674 de 2013). Su artículo 11 exige reconocimiento médico por lo menos una vez al año, y otro "cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas".
- Conductores (Res. 20223040045295 de 2022, MinTransporte), porte de armas (Decreto 1070 de 2015), trabajos en baja, media y alta tensión (Res. 5018 de 2019) y espacios confinados (Res. 0491 de 2020).
Y aquí viene el hallazgo que cambia cómo se lee todo esto. La Resolución 4272 de 2021 no lista exámenes médicos ni contraindicaciones para trabajo en alturas. No los tiene. Lo que hace su artículo 32 es pedir copia del certificado de aptitud médica remitiendo a normas de evaluaciones ocupacionales "o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen" — que hoy es la 1843.
Conclusión incómoda para las listas que circulan por ahí: la batería de exámenes para alturas la fija el perfil del cargo, no la norma de alturas. Los paquetes que verás anunciados (equilibrio, glicemia, electrocardiograma…) son práctica clínica u oferta comercial, no exigencia legal. Quien te los venda "porque la norma los exige", está vendiendo.
Un perfil que clasifica a un operario de torre como "riesgo general" no solo está mal hecho: deja a tu empresa expuesta ante la ARL y, peor, deja a la persona trabajando a más de dos metros sin la evaluación que su vida exige. Este es exactamente el tipo de cruce — cargo, peligro, norma, examen — que un formato genérico jamás va a capturar.
Cómo hacerlo en línea (sin idas y vueltas de correos)
La forma tradicional de conseguir un profesiograma es conocida: pedir cotización, llenar formatos en Excel, esperar borradores, corregir por correo, y repetir. Semanas después llega un PDF que nadie vuelve a tocar.
En Genesys lo convertimos en un flujo digital que tu propia empresa controla:
- Empieza gratis con el asistente de matriz de riesgos: un wizard guiado donde defines tus cargos y sus peligros según GTC-45, sin registro, en minutos. El asistente arma el borrador de la matriz y del perfil por cargo, con los exámenes sugeridos según los riesgos y sus niveles.
- Continúa al flujo completo de profesiograma (desde $290.000): nuestro equipo médico — especialistas con licencia SST vigente — revisa, ajusta y valida tu matriz GTC-45 y los perfiles de cargo, y te entrega los documentos firmados, versionados y listos para auditoría, con la evidencia de entrega que pide el artículo 16.
- Actualiza cuando algo cambie: como el sistema queda en línea, agregar un cargo o ajustar un riesgo no es volver a empezar — es editar y re-validar.
El resultado no es solo un documento que pasa auditorías: es la base sobre la que los exámenes médicos de tu gente dejan de ser un gasto genérico y se convierten en vigilancia de la salud con criterio — cargo por cargo, riesgo por riesgo.
Porque esa es, al final, la función real del perfil del cargo: que la medicina del trabajo mire a cada persona frente a su puesto real, no frente a un formato copiado. Ahí empieza la cultura de salud que de verdad previene.
