Normativa al día

Resolución 1843 de 2025: adiós a la 2346 y al “no apto”

La Resolución 1843 de 2025 derogó la 2346 de 2007 y prohibió la palabra “no apto”. Qué dice de verdad su artículo 19 y qué debe ajustar tu empresa.

Documentos de salud ocupacional sobre un escritorio en Genesys Laboral Medicine
En este artículo
  1. Lo primero: cuatro normas cayeron de un golpe
  2. El volumen del cambio, en cuatro cifras
  3. Lo que el artículo 19 dice de verdad
  4. Entonces, ¿qué dice el certificado que te llega?
  5. La excepción del artículo 2: las seis actividades reguladas
  6. Los 20 días hábiles que casi nadie cuenta bien
  7. El perfil del cargo dejó de ser opcional (y es tuyo)
  8. Lo que llegó con la 1843 y casi nadie está mirando
  9. Por qué esto importa más allá del papel
  10. La empresa sigue sin ver diagnósticos
  11. Checklist rápido para tu empresa

Si tu procedimiento de exámenes médicos ocupacionales todavía cita la Resolución 2346 de 2007, ya tienes un hallazgo esperándote en la próxima auditoría: esa norma está derogada. La derogó la Resolución 1843 del 29 de abril de 2025 — la misma que prohibió la palabra "no apto" en el concepto médico ocupacional.

Y ahí está el problema con casi todo lo que se ha escrito sobre ella: se cuenta como un cambio de vocabulario, como si la norma hubiera reemplazado dos etiquetas por cuatro. No es eso. La 1843 no cambió las etiquetas: cambió el modelo entero — y, de paso, borró de un solo artículo cuatro resoluciones que sostenían la práctica de la medicina laboral en Colombia.

Aquí te contamos qué dice de verdad, con el texto en la mano, y qué tienes que ajustar en tu SG-SST.

Lo primero: cuatro normas cayeron de un golpe

El artículo 36 es de una sola frase y no deja lugar a interpretación:

"La presente Resolución rige a partir de la fecha de la publicación y deroga la Resolución 2346 de 2007, la Resolución 1918 de 2009, Resolución 1075 de 1992, la Resolución 4050 de 1994 y las demás normas que le sean contrarias."

La 1843 se publicó en el Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025 y abrió un período de transición de seis meses (artículo 35) que venció hacia el 6 de noviembre de 2025. Hoy es plenamente exigible, sin ventana de ajuste.

Un detalle de fecha que confunde a medio sector: algunos compiladores rotulan la norma como "(Abril 25)". Está firmada el 29 de abril de 2025, y así consta en los metadatos del propio compilador y en la firma al pie. Si tu formato interno cita el 25 de abril, corrígelo.

El volumen del cambio, en cuatro cifras

3 → 6 tipos de evaluación médica ocupacional obligatorios artículo 8: aparecieron retorno laboral y seguimiento o control
4 resoluciones derogadas por el artículo 36 2346/2007, 1918/2009, 1075/1992 y 4050/1994
20 minutos como mínimo de consulta médica ocupacional artículo 4, literal b — no existía antes
3 años: el techo máximo de periodicidad artículo 15, y solo “en caso excepcional”

Fuente: Resolución 1843 de 2025, Ministerio del Trabajo (texto oficial)

Ninguna de esas cuatro cifras es un matiz. Cada una obliga a tocar un procedimiento distinto: el listado de evaluaciones, las normas que cita tu documentación, la agenda de tu IPS y la matriz que sustenta tu periodicidad.

Lo que el artículo 19 dice de verdad

Aquí hay que leer despacio, porque es el punto donde más se está inventando — incluidos varios textos que nosotros mismos publicamos antes.

Lo que la Resolución 1843 no dice: no dice "satisfactorio". No dice "satisfactoria". No dice "aplazado". Ninguna de esas palabras aparece en el texto de la norma. La 1843 no crea una tipología de conceptos: no lista cuatro categorías, ni cinco, ni ninguna.

Lo que sí dice, en el parágrafo del artículo 19, es esto:

"No utilizar la palabra 'no apto', salvo en lo contenido en el artículo 2 de la presente resolución, el concepto médico ocupacional debe contener las recomendaciones y/o restricciones indicando la temporalidad de estas y si se requiere seguimiento médico."

Esa frase tiene tres capas, y conviene separarlas:

  1. Lo prohibido es "no apto". La norma no prohíbe con esas palabras el término "apto". Pero sin el polo negativo el binario deja de funcionar: ya no hay cómo reprobar a nadie. Por eso "el fin del apto / no apto" es una lectura razonable de lo que pasó — no una cita de la norma.
  2. El concepto pasó de clasificar a describir. Este es el cambio de fondo: se sustituyó un modelo de veredicto por un modelo de contenido. El certificado ya no dice qué es el trabajador; dice qué hay que hacer: estas recomendaciones, estas restricciones, por cuánto tiempo, y si hay que volver a mirarlo.
  3. Seis actividades quedan por fuera. El propio artículo 19 se remite al artículo 2, que conserva el régimen de aptitud para un grupo específico de labores.

Entonces, ¿qué dice el certificado que te llega?

En la práctica clínica es común usar etiquetas de comunicación rápida — "satisfactorio", "satisfactorio con recomendaciones", "satisfactorio con restricciones", "no satisfactorio" —. Nosotros las usamos, son útiles para que un coordinador de SST entienda de un vistazo qué le toca hacer, y son perfectamente compatibles con la norma: nada en la 1843 las prohíbe.

Pero conviene saber de dónde viene cada cosa, porque es exactamente la línea que la mayoría del sector está cruzando: esas etiquetas son práctica médica, no texto de la Resolución 1843. Quien te diga que "los cuatro conceptos de la Resolución 1843" son esos, le está atribuyendo a la norma algo que no dice — y esa es la clase de imprecisión que se cae en cuanto un inspector abre el texto.

Lo que la norma exige del certificado es el contenido: identificación, fechas, datos del empleador, afiliaciones, firmas y las recomendaciones o restricciones para el ejercicio de la labor, con su temporalidad y la indicación de si requiere seguimiento médico. Una etiqueta sin ese contenido no cumple. El contenido sin etiqueta, sí.

La excepción del artículo 2: las seis actividades reguladas

Estas conservan su propio régimen de aptitud, bajo sus normas sectoriales — y ahí sí se sigue hablando de apto y no apto:

ActividadNorma que la rige
ConductoresRes. 20223040045295 de 2022 (MinTransporte)
Manipulación de alimentosRes. 2674 de 2013
Porte de armasDecreto 1070 de 2015
Trabajos en baja, media y alta tensiónRes. 5018 de 2019
Espacios confinadosRes. 0491 de 2020
Trabajo en alturasRes. 4272 de 2021

Dos avisos sobre esa última fila, porque son los errores más repetidos del sector: la Resolución 1409 de 2012 está derogada (la derogó la 4272 de 2021, artículo 68), y el umbral de trabajo en alturas es mayor a 2,0 metros, no 1,50 m. Si tu documentación todavía dice 1,50 m, viene de una norma que ya no existe.

Los 20 días hábiles que casi nadie cuenta bien

Este es el plazo que más aparece mal citado. No está en el artículo 19, no depende de que el certificado traiga una etiqueta determinada, y no arranca cuando te llega el papel.

Artículo 5, literal f, textual:

"Adaptar las condiciones de trabajo y medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones emitidas en el concepto ocupacional en un término no superior a veinte (20) días hábiles, posterior a la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales."

Léelo otra vez: el reloj corre desde que se hizo la evaluación, no desde que la IPS te entregó el concepto. Si tu proveedor se demora una semana en emitir, esa semana ya se te fue del plazo. Y el disparador no es una categoría del certificado: es que existan recomendaciones y/o restricciones, se llame como se llame el documento.

Si en una auditoría apareces con conceptos que traen restricciones y ningún registro de adaptación del puesto, tienes una no-conformidad directa.

El perfil del cargo dejó de ser opcional (y es tuyo)

El artículo 16 es, para nuestro gusto, el más subestimado de la norma. El literal a, textual:

"Perfil de cargo: El empleador es responsable de elaborar y entregar el perfil de cargo que contenga como mínimo: i) Las funciones, ii) Responsabilidades, iii) Habilidades, iv) Competencias, v) Requisitos físicos, mentales y técnicos…, vi) Los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, vii) Las medidas preventivas necesarias…"

Y no llega solo: el literal c exige entregar también la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo actualizada, y el parágrafo 1 exige que quede evidencia de entrega y recibido. Si la información es insuficiente, el parágrafo 2 faculta al médico para exigir que la amplíes.

Traducción operativa: el perfil del cargo pasó de ser un anexo simpático a ser un insumo obligatorio y auditable de cada evaluación médica, con responsable (tú) y con rastro documental. Ese es justo el trabajo del profesiograma o perfil del cargo: cruzar los peligros de tu matriz de riesgos GTC-45 con las evaluaciones que cada cargo necesita.

Un apunte de precisión, ya que estamos: la palabra "profesiograma" no aparece en la Resolución 1843. La norma dice "perfil de cargo". El término de mercado sigue siendo profesiograma —y así lo llamamos casi todos—, pero lo que se exige y lo que se audita es lo del artículo 16.

Lo que llegó con la 1843 y casi nadie está mirando

El debate sobre las etiquetas tapó lo demás. Estas obligaciones son nuevas y ya son exigibles:

  • Consulta de mínimo 20 minutos (artículo 4, literal b). Si tu IPS despacha exámenes en ocho minutos, incumple.
  • Evaluación por retorno laboral tras una ausencia de 90 días calendario o más por causas no médicas, antes del reintegro (artículos 8 y 12). Licencias no remuneradas, comisiones de estudio, viajes largos.
  • Evaluación de seguimiento o control para verificar la evolución y reconsiderar restricciones temporales (artículo 14). Sin ella, una restricción temporal se vuelve eterna por omisión.
  • Techo de 3 años para la periodicidad, que define tu empresa con justificación técnica basada en la identificación de peligros (artículo 15).
  • La ARL no puede hacer ni pagar los exámenes (artículo 6, inciso final): "no están autorizadas para realizar, asumir los costos o pagar los exámenes". Lo que sí te debe es asistencia técnica.
  • Diagnóstico general de salud, en diciembre y sin costo adicional (artículo 4, literal g). Viene incluido y casi nadie lo reclama: es el insumo de tu vigilancia epidemiológica.
  • Prohibición de pruebas de embarazo, VIH y VDRL como requisito de acceso o permanencia (artículos 21 y 22), con presunción de discriminación e inversión de la carga de la prueba, multa de hasta 2.455 UVT y la obligación de contratar a la trabajadora para el cargo al que aspiraba.
  • Programa de pausas activas obligatorio del empleador (artículo 5, literal h).
  • Custodia de los documentos por mínimo 20 años (artículo 30, literal f) — ahora en la propia norma, en cabeza del prestador.
  • El trabajador puede rechazar la evaluación (artículo 8, parágrafo 4): el médico deja constancia escrita, y eso puede implicar la imposibilidad de desempeñar el cargo.

Sobre la 2346 de 2007 solo diremos lo que está probado: fue derogada. Cualquier cuadro comparativo "antes y después" que veas circulando por ahí, artículo por artículo, exige haber leído los dos textos completos. Nosotros preferimos afirmar lo que dice la norma vigente.

Por qué esto importa más allá del papel

Esta es la razón de fondo por la que el Ministerio movió el modelo:

Accidentes de trabajo calificados en Colombia

Cifras absolutas. Cinco años oscilando en la misma banda: la accidentalidad no cede, y 2025 es el segundo valor más alto de la serie. El desplome de 2020 es confinamiento, no prevención.

611.275
451.889
513.857
542.983
522.160
520.272
534.444
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025

Fuente: Consejo Colombiano de Seguridad, con base en cifras de Fasecolda · 2019 y 2020 provienen de Fasecolda citada en literatura académica; 2021 a 2025, del informe anual del CCS

Ver los datos en tabla
Accidentes de trabajo calificados en Colombia
2019611.275
2020451.889
2021513.857
2022542.983
2023522.160
2024520.272
2025534.444

534.444 accidentes en 2025 son 1.464 por día, y 438 muertes de origen laboral — ocho por semana, un 16,8 % más que en 2024. Un certificado que solo dice "apto" no mueve ninguna de esas cifras. Un concepto que dice qué ajustar, en qué puesto y en cuánto tiempo, sí puede. Ese es todo el argumento del artículo 19.

La empresa sigue sin ver diagnósticos

Un error frecuente y grave: pedir que el certificado incluya el diagnóstico del trabajador. La 1843 lo cierra por varios lados a la vez.

El prestador se limita a remitir al empleador solo el concepto médico ocupacional (artículo 4, literal i). La lista de contenidos del concepto (artículo 19) no incluye diagnósticos — sí los incluye la historia clínica ocupacional (artículo 29), que es otra cosa. Y la norma es literal: "En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador".

Tu empresa recibe exactamente tres cosas: concepto, recomendaciones y restricciones. Nada más. Cualquier proveedor que te ofrezca más te está exponiendo — a ti — bajo habeas data (Ley 1581 de 2012).

Checklist rápido para tu empresa

  • Busca "2346" en tus procedimientos, formatos y contratos con la IPS. Cada aparición como norma vigente es un hallazgo.
  • Revisa los últimos certificados recibidos: si alguno dice "no apto" fuera de las seis actividades del artículo 2, habla con tu IPS hoy.
  • Verifica que los conceptos traigan lo que exige el artículo 19: recomendaciones y/o restricciones, temporalidad y si requiere seguimiento médico.
  • Define el flujo interno de los 20 días hábiles: quién recibe el concepto, quién adapta el puesto, quién documenta — y cuenta desde la fecha de la evaluación.
  • Actualiza tu perfil de cargo con los siete contenidos del artículo 16 y guarda la evidencia de entrega y recibido.
  • Agrega al calendario las evaluaciones nuevas: retorno laboral (≥90 días por causas no médicas) y seguimiento o control.
  • Reclama en diciembre tu diagnóstico general de salud: viene sin costo adicional.
  • Asegúrate de no estar archivando diagnósticos ni historias clínicas de trabajadores.

Si vas a hacer solo una de estas, que sea el perfil de cargo: es el insumo del que dependen los exámenes médicos ocupacionales, el concepto y la justificación de tu periodicidad. Sin él, todo lo demás se sostiene en el aire.

El cambio de la 1843 va en la misma dirección que creemos que debe ir la salud en Colombia: usar el lugar de trabajo — donde las personas pasan la mayor parte de su tiempo — como el espacio donde la salud se previene y se gestiona, no donde solo se sella un papel.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo aplica la Resolución 1843 de 2025?

Rige desde su publicación en el Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo de 2025, y su artículo 35 abrió un período de transición de seis meses que venció hacia el 6 de noviembre de 2025. Hoy es plenamente exigible. Ojo con la fecha: algunos compiladores la rotulan como '25 de abril', pero la resolución está firmada el 29 de abril de 2025.

¿La Resolución 1843 derogó la Resolución 2346 de 2007?

Sí. El artículo 36 la deroga expresamente, junto con las Resoluciones 1918 de 2009, 1075 de 1992 y 4050 de 1994. Si tu procedimiento interno, tu formato de certificado o tu proveedor todavía citan la 2346 como norma vigente, están desactualizados.

¿El certificado todavía puede decir 'Apto' o 'No Apto'?

La Resolución 1843 de 2025 prohíbe expresamente usar la palabra 'no apto' (artículo 19, parágrafo), salvo en las seis actividades reguladas de su artículo 2. Con esas palabras no prohíbe el término 'apto', pero sin el polo negativo el binario deja de funcionar: el concepto ya no clasifica al trabajador, describe las recomendaciones y/o restricciones, su temporalidad y si se requiere seguimiento médico.

¿Qué pasa si el concepto médico trae restricciones?

El empleador debe adaptar las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral según las recomendaciones y/o restricciones en un término no superior a 20 días hábiles (artículo 5, literal f). El detalle que casi nadie cuenta bien: ese plazo corre desde la realización de la evaluación médica, no desde el día en que te llegó el certificado.

¿El certificado le llega a la empresa con el diagnóstico del trabajador?

No. El prestador remite al empleador solo el concepto médico ocupacional, con sus recomendaciones y restricciones; la lista de contenidos del artículo 19 no incluye diagnósticos. Esos viven en la historia clínica ocupacional, que el prestador custodia por mínimo 20 años (artículo 30, literal f) y que la empresa tiene prohibido conservar o anexar a la hoja de vida.

¿Qué actividades conservan el régimen de 'apto / no apto'?

Seis, por excepción del artículo 2: conductores, manipuladores de alimentos, porte de armas, trabajos en baja, media y alta tensión, espacios confinados y trabajo en alturas. Cada una conserva el régimen de aptitud de su propia norma sectorial, y ahí sí se sigue certificando aptitud.

Sigue leyendo

Cultura de salud Ergonomía en teletrabajo: guía para tu puesto en casa 11 de agosto de 2026 · 9 min Para trabajadores Cómo solicitar tu historia clínica ocupacional 4 de agosto de 2026 · 7 min Para tu empresa Actualizaste la matriz. Rompiste otros tres documentos 31 de julio de 2026 · 16 min
WhatsApp