Si buscas cuántos estándares mínimos del SG-SST le aplican a tu empresa, la respuesta corta es: depende de dos variables al tiempo, no de una. Número de trabajadores y clase de riesgo de la ARL. Y la escalera no tiene tres peldaños como repite medio mercado, sino cuatro: 3, 7, 21 y 60.
Esta es la tabla completa, con el artículo exacto de la Resolución 0312 de 2019 que soporta cada casilla:
Búscate en ese gráfico antes de seguir leyendo. Si tu empresa aparece en cualquiera de las tres últimas filas, tienes 60 estándares — y el resto de este artículo te va a explicar por qué tanta gente te dijo que eran 21.
Primero, una precisión que casi nadie hace
La Resolución 0312 de 2019 nunca escribe "7", "21" ni "60 estándares". En ninguna parte de su texto.
Esas cifras son el conteo de las filas de las tablas de los artículos 3, 9 y 16. Alguien las contó, la taquigrafía funcionó, y hoy el sector entero habla de "los 7" y "los 60" como si fueran categorías legales. El conteo es correcto. El lenguaje, no.
¿Importa? En una conversación de pasillo, no. Frente a un inspector del Ministerio del Trabajo o en un informe de auditoría, sí: quien cita "el ítem 5 del Artículo 3" demuestra que leyó la norma; quien cita "el estándar 5 de los 7" demuestra que leyó un blog que leyó otro blog. Es una diferencia pequeña y es exactamente el tipo de precisión que separa un SG-SST que resiste una visita de uno que se cae en la primera pregunta.
Lo decimos de entrada porque el resto del artículo va a usar la taquigrafía —es la que tú buscaste en Google— pero con el artículo pegado al lado, siempre.
La escalera completa, casilla por casilla
La cuarta casilla: las UPA con 3 estándares
Casi ningún artículo del sector la menciona, y es la más olvidada del país.
El Artículo 7 crea un régimen propio para las Unidades de Producción Agropecuaria (UPA) con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II o III: solo 3 ítems. No 7. Tres.
Es la única casilla que no está definida por "empresa" sino por el tipo de unidad productiva. Si tienes una finca pequeña, un cultivo familiar o una unidad agropecuaria de bajo riesgo, no estás en el mismo cajón que la panadería de la esquina — aunque las dos tengan ocho trabajadores.
Ojo con la trampa: es riesgo I a III. Buena parte de la actividad agropecuaria real está clasificada más arriba, y ahí el Artículo 7 deja de aplicar. No es "soy agro, entonces son 3".
7 estándares — Artículo 3
"…con diez (10) o menos trabajadores clasificadas con riesgo I, II ó III". Este es el piso para la empresa pequeña de bajo riesgo: oficinas, comercio, servicios profesionales, la mayoría de las pymes administrativas.
21 estándares — Artículo 9
"…de once (11) a cincuenta (50) trabajadores… riesgo I, II ó III". El escalón intermedio, y probablemente donde está tu empresa si llegaste a este artículo buscando un checklist.
60 estándares — Artículos 8, 15 y 16
Aquí está el nudo real del problema, y por eso le dedicamos su propia sección.
Por qué todo el mundo se equivoca con el riesgo IV y V
La regla de la clase de riesgo IV-V no vive en un artículo. Vive en tres.
- Artículo 8 — empresas de 10 trabajadores o menos con riesgo IV o V → van al Capítulo III (los 60).
- Artículo 15 — empresas de 11 a 50 trabajadores con riesgo IV o V → van al Capítulo III (los 60).
- Artículo 16 — "…más de cincuenta (50) trabajadores… riesgo I, II, III, IV ó V y las de cincuenta (50) o menos con riesgo IV ó V".
Tres artículos, en tres puntos distintos del texto, diciendo variaciones de lo mismo. Un lector que abre la Resolución, encuentra el Artículo 3, dice "ah, 10 trabajadores, son 7" y cierra el archivo, acaba de cometer el error más caro del SG-SST colombiano — porque el Artículo 8, que le habría dicho que en realidad son 60, está tres páginas más abajo.
Traducción operativa: la clase de riesgo manda sobre el tamaño. Si tu ARL te clasificó en IV o V, olvídate de contar trabajadores. Son 60, siempre.
Y si no sabes tu clase de riesgo, está en la carátula de tu afiliación a la ARL y sale de tu actividad económica CIIU. Es el primer dato que hay que confirmar antes de cualquier otra cosa: es la bifurcación de la que cuelga todo lo demás.
El choque normativo que nadie te avisó
Aquí viene el detalle que descuadra a la mayoría de gerentes de pyme.
El tamaño empresarial en Colombia —micro, pequeña, mediana, grande— se define por ingresos por actividades ordinarias anuales. Lo dice el Decreto 957 de 2019, y lo dice como criterio exclusivo: no importan los activos, no importan los trabajadores.
Los estándares mínimos se definen por número de trabajadores + clase de riesgo. Lo dice la Resolución 0312 de 2019.
Son dos taxonomías incompatibles operando sobre la misma empresa. Y ninguna de las dos habla de la otra.
La consecuencia práctica: "soy microempresa" no significa nada para efectos del SG-SST. Una microempresa por ingresos —con facturación baja, con la Cámara de Comercio diciéndole "micro" en cada certificado— que opere en clase de riesgo V cumple los 60 estándares completos. Los mismos que una multinacional.
Al revés también pasa: una empresa mediana por ingresos, con 12 trabajadores en riesgo II, cumple 21.
La inmensa mayoría del país vive en la franja de 7 o 21 estándares… salvo que sea clase de riesgo IV o V. Y ahí está la trampa del gráfico: el eje que ves no es el eje que decide.
Vale la pena decir lo que no sabemos, porque es un hueco real: el registro empresarial colombiano no clasifica por número de trabajadores. El RUES reporta por activos y el Decreto 957 por ingresos. Nadie publica cuántas empresas de 11 a 50 trabajadores hay en Colombia — literalmente no existe el dato. Igual pasa con el cumplimiento: el Ministerio del Trabajo recoge las autoevaluaciones desde 2020, pero no publica resultados agregados. Cualquiera que te muestre un "% de cumplimiento del SG-SST por tamaño de empresa" se lo está inventando.
Los umbrales: qué pasa según tu puntaje
Los estándares se traducen en un puntaje sobre 100 en la autoevaluación anual. El Artículo 28 define tres zonas, y cada una desencadena obligaciones distintas:
Los tres umbrales de la autoevaluación (Art. 28)
Fuente: Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, Artículo 28
Dos lecturas que valen plata:
Primera: el salto de 59 % a 61 % no es cosmético. Es la diferencia entre una visita del Ministerio y un plan de visita. Si estás rondando la frontera, los dos o tres ítems que te faltan tienen un retorno desproporcionado.
Segunda: por encima de 85 % no terminaste. El Artículo 28 te pide mantener las evidencias — y en una visita, "lo tenemos pero no lo encuentro" pesa igual que no tenerlo.
El Artículo 28 también fija el informe de avance del plan de mejoramiento "en el mes de julio de cada año".
El calendario que se te pasa todos los años
El Artículo 26 organiza el SG-SST en un ciclo anual de enero a diciembre:
| Mes | Qué toca |
|---|---|
| Diciembre | Autoevaluación de estándares mínimos + Plan de Mejora + Plan Anual del año siguiente |
| 1 de enero | Arranca la ejecución del Plan Anual formulado en diciembre |
| Julio | Informe de avance del plan de mejoramiento (Art. 28) |
La trampa de diciembre es doble: se hace la autoevaluación y se formulan dos planes. Es el mes más ocupado del año en cualquier empresa, y por eso es el que más se improvisa. Una autoevaluación diligenciada el 28 de diciembre a las 5 p.m. no es una autoevaluación: es un acta de fe.
Sobre el registro de la autoevaluación en el aplicativo del Ministerio, la información que circula para el ciclo actual (Circular 027 de 2026, según fuentes especializadas del sector — no la hemos verificado contra el texto oficial del Ministerio) fija plazo hasta el 31 de julio de 2026 para el registro de la autoevaluación de 2025. Verifica siempre la circular vigente directamente con el Ministerio o con tu ARL: los plazos de registro se han movido varias veces y ninguna fuente secundaria —incluida esta— debería ser tu única referencia para una fecha límite.
El matiz que a nosotros nos importa: los exámenes no perdonan a nadie
Aquí está la parte que casi ningún checklist de internet resalta, y que decide el presupuesto de más de una pyme.
Las evaluaciones médicas ocupacionales aplican incluso en el nivel de 7 estándares. Son el ítem 5 de los 7 del Artículo 3. Criterio textual:
"Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales de acuerdo con la normatividad y los peligros/riesgos a los cuales se encuentre expuesto el trabajador."
Y no aparecen solo ahí. Aparecen en los tres niveles: ítem 5 de 7 · ítem 12 de 21 · ítem 26 de 60.
No hay empresa, por chiquita que sea, que se salve de los exámenes médicos ocupacionales. Ni con tres trabajadores. Ni con clase de riesgo I. Es, junto con la afiliación al sistema, lo primero que aplica y lo último que se puede recortar.
En el nivel de 60 se suman dos ítems que las empresas grandes suelen descubrir tarde: "Custodia de las historias clínicas" y "Perfiles de cargos". El segundo es el que más trabajo cuesta improvisar — un profesiograma hecho bien no se escribe en una tarde, porque sale del cruce entre tu matriz de riesgos y las exigencias reales de cada puesto.
Si vas a empezar por algún lado, empieza por ahí: es el ítem del que cuelgan los exámenes médicos ocupacionales de todos tus cargos. Un examen sin perfil de cargo es un examen genérico — y un examen genérico es una no-conformidad con recibo de pago.
Dos precisiones que valen para cualquier nivel de la escalera:
- El concepto médico ya no se emite como un veredicto: la Resolución 1843 de 2025 prohibió expresamente la palabra "no apto" y cambió el modelo — hoy el concepto describe recomendaciones y restricciones, con su temporalidad. Lo explicamos en detalle en qué cambió con la Resolución 1843 de 2025.
- Tu empresa recibe el concepto, las recomendaciones y las restricciones. Nada más. Los diagnósticos son de la historia clínica ocupacional y no le pertenecen al empleador — ni siquiera "para el archivo".
El bonus para la empresa pequeña: telemedicina desde 2019
Un dato que casi nadie usa y que estaba disponible desde hace siete años.
La Resolución 0312 de 2019, en el parágrafo 2 del Artículo 3 (idéntico en el parágrafo 2 del Artículo 9), dice textualmente:
"Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina…"
Es decir: la telemedicina para evaluaciones médicas ocupacionales está permitida desde 2019, en la misma resolución de los estándares mínimos, y precisamente pensada para las empresas pequeñas — está en los artículos de los 7 y los 21 estándares, no en el de los 60.
El titular correcto no es "ahora sí se puede con la 1843 de 2025". Es: lleva permitida desde 2019 y en 2025 se blindó. Si tienes trabajadores dispersos en municipios, esto lleva siete años esperándote.
Tu checklist de arranque
Antes de descargar cualquier plantilla de "los 21 estándares" de internet, resuelve esto en orden:
- Confirma tu clase de riesgo ARL. Está en tu afiliación. Es el dato que manda.
- Cuenta tus trabajadores con el criterio de la Resolución, no con tu nómina mental.
- Ubícate en el gráfico del principio. Si caes en riesgo IV o V, son 60 y punto — sin importar qué te diga la Cámara de Comercio sobre tu tamaño.
- Olvida tu clasificación por ingresos. Micro, pequeña o mediana es una conversación tributaria, no de SST.
- Empieza por el ítem que aplica en los tres niveles: las evaluaciones médicas ocupacionales. No hay ruta en la que puedas saltártelo.
- Agenda diciembre en serio. Autoevaluación, Plan de Mejora y Plan Anual no caben en una tarde.
Si quieres ver cómo se ordena todo esto —matriz, perfiles de cargo, exámenes, evidencias— en un solo sistema, ese es exactamente el problema que resolvemos en nuestro servicio de SST. Y si prefieres empezar por el ítem que aplica sí o sí, el profesiograma es la pieza de la que cuelga el resto.
Los estándares mínimos no son un trámite: son el piso desde el cual la salud de tu gente deja de ser un accidente estadístico y empieza a ser una decisión. Se cumplen en el lugar donde las personas pasan la mayor parte de su vida despierta — y por eso importan más de lo que sugiere el nombre.
