Si estás buscando los requisitos del trabajo en alturas en Colombia, lo primero que necesitas saber es incómodo: buena parte de lo que vas a encontrar en internet — incluidas cotizaciones de proveedores activos — cita una norma que ya no existe.
La Resolución 1409 de 2012 está derogada. La norma vigente es la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo. Y no es un cambio cosmético: cambió el umbral de altura, cambió la periodicidad del reentrenamiento y — esto es lo que casi nadie explica — dejó los exámenes médicos fuera de su texto.
Aquí está lo que la norma dice de verdad, con artículo y cita literal.
La norma que casi todos citan mal
El Art. 68 de la Resolución 4272 de 2021 es una derogatoria de barrido. En un solo artículo tumbó cinco resoluciones: la 1409 de 2012, la 1903 de 2013, la 3368 de 2014, la 1178 de 2017 y la 1248 de 2020. Toda la arquitectura normativa que el sector memorizó durante una década quedó sin efecto de un golpe.
La 4272 se expidió el 27 de diciembre de 2021 y se publicó en el Diario Oficial 51.942 del 8 de febrero de 2022, con una fe de erratas en el Diario Oficial 51.959 del 25 de febrero de 2022. Su derogatoria se hizo efectiva el 26 de agosto de 2022, según concepto oficial del Ministerio del Trabajo, que cuenta los seis meses de transición desde la fe de erratas.
Un detalle que vale la pena mencionar porque muestra el estado del tema: ni siquiera la fecha está pacífica. El portal jurídico de la Alcaldía de Bogotá registra el 8 de agosto de 2022, y decenas de blogs del sector repiten un "27 de agosto" que no tiene respaldo en ningún documento oficial. Nosotros citamos el concepto del Ministerio del Trabajo. Cuando hasta la fecha de entrada en vigor se propaga por copiar y pegar, ya sabes qué tan verificado está el resto.
Por qué te importa a ti, y no solo a los abogados: si tu proveedor de exámenes, tu centro de entrenamiento o tu consultor SST te habla de "la 1409", te está diciendo, sin querer, que su documentación lleva más de tres años sin actualizarse. Y en una visita del Ministerio, la que responde eres tú, no él.
2,00 metros, no 1,50
Este es el error más extendido del sector, y el más caro, porque define a quién tienes que proteger.
El Art. 3 de la Resolución 4272 de 2021 define el trabajo en alturas con estas palabras exactas:
"Trabajo en alturas: Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él."
Mayor a 2,0 metros. No 1,50. El umbral de 1,50 m era el de la Resolución 1409 derogada, y sigue apareciendo en material comercial vigente — incluido el de IPS que venden exámenes de alturas.
El efecto práctico corta en dos direcciones y ninguna es trivial:
- Si sigues usando 1,50 m, estás clasificando como trabajo en alturas tareas que la norma vigente no clasifica así. Resultado: pagas certificaciones, entrenamientos y exámenes que la norma no te exige.
- Si copiaste el umbral sin leer la definición completa, es peor. La definición no habla solo de altura: habla de riesgo de caída con suspensión o desplazamiento. Hay tareas por debajo de 2,0 metros que igual exigen medidas de protección por la matriz de riesgos, aunque no entren en el régimen de trabajo en alturas.
La conclusión no es "relájate, subieron el umbral". Es que la altura es un criterio de clasificación normativa, no un sustituto de la identificación de peligros de tu matriz de riesgos. El metro y medio nunca fue una frontera mágica de seguridad; era un número en una norma que ya no rige.
Lo que cuesta capacitar (y por qué el reentrenamiento no es anual)
El Art. 27 fija las horas mínimas de formación por rol. Aquí es donde el trabajo en alturas deja de ser un tema técnico y se vuelve un tema de presupuesto:
Lee la escalera completa antes de cotizar: un coordinador cuesta diez veces las horas de un jefe de área. Si tu operación necesita coordinador propio —y muchas lo necesitan— ese es el renglón que se te va del presupuesto, no los exámenes.
Y luego viene el dato que casi todo el sector tiene mal:
El reentrenamiento es cada 18 meses, no cada año. Lo dice el Art. 27, numeral 4: mínimo 8 horas, con 20 % de teoría y 80 % de práctica. El costo es del empleador y el reentrenamiento debe reportarse a la ARL.
Programarlo anual no te hace incumplidor —cumples de sobra—, pero significa que estás pagando aproximadamente un tercio más de reentrenamientos de los que la norma exige, año tras año, por copiar una periodicidad de una norma derogada. En una cuadrilla de 40 trabajadores autorizados, esa cuenta se nota.
El hallazgo incómodo: la norma de alturas no lista exámenes médicos
Aquí llegamos a lo que nos parece el punto más importante de este artículo, y el que ningún proveedor te va a explicar porque no le conviene.
La Resolución 4272 de 2021 no contiene una lista de exámenes médicos ni de contraindicaciones para trabajo en alturas. No es que sea corta o ambigua: simplemente no está. Revisamos el texto completo.
Lo único que la norma exige en materia médica es un documento. Art. 32, literal c), textual:
"Copia del certificado de aptitud médica que certifique que el trabajador o aprendiz cumple con las condiciones de salud para desarrollar trabajo en alturas y conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009… o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen."
Fíjate en la cadena. La norma de alturas no define la batería: remite a la normativa de evaluaciones médicas ocupacionales. Y esa normativa cambió: la Resolución 2346 de 2007 fue derogada por la Resolución 1843 de 2025 (Art. 36), junto con la 1918 de 2009.
O sea que la remisión del Art. 32 hoy se resuelve, por su propia cláusula de "normas que las sustituyan", en la Resolución 1843 de 2025. Y la 1843 tampoco trae un listado de exámenes por actividad: lo que hace es poner el Perfil del Cargo —lo que veníamos llamando profesiograma— como el instrumento que define qué se evalúa, a partir de los peligros reales del puesto.
Traducción operativa: en 2026, la batería de exámenes para un trabajador de alturas la define tu perfil de cargo, no la norma de alturas. Y eso no es un vacío legal: es exactamente como debe ser. Un instalador de redes en torre de telecomunicaciones, un pintor de fachada y un técnico de mantenimiento en cubierta industrial trabajan todos "en alturas" y no tienen ni el mismo perfil de exigencias, ni la misma exposición, ni las mismas condiciones de salud críticas.
Si quieres el detalle de cómo se construye ese documento, lo desarrollamos en la guía completa del profesiograma y en el análisis de qué cambió con la Resolución 1843 de 2025.
Entonces, ¿y las listas de exámenes que circulan?
Busca "exámenes para trabajo en alturas" y te van a aparecer listados idénticos entre sí: pruebas de equilibrio, glicemia, electrocardiograma, perfil lipídico, índice de masa corporal, valoración de fobias.
Vamos a ser explícitos, porque nos parece que la honestidad aquí vale más que la venta fácil: esas listas no son exigencia legal. Son práctica clínica razonable en muchos casos, y son oferta comercial empaquetada en otros. Ninguna norma vigente de trabajo en alturas las impone.
Eso no significa que no sirvan. Significa que su justificación tiene que ser clínica y estar escrita en tu perfil de cargo —porque el peligro específico de ese puesto lo amerita—, no "porque la ley lo pide". La diferencia importa por dos razones muy concretas:
- En una auditoría, un examen ordenado "porque venía en el paquete" no tiene defensa. Uno ordenado porque el perfil del cargo documenta la exposición, sí.
- En la factura, un paquete cerrado le cobra a tu auxiliar administrativo que sube a un archivo en escalera lo mismo que a tu técnico de torre. Uno cuesta de más, el otro protege de menos.
Sobre el nombre del documento vale una precisión, porque el terreno es resbaloso — y aquí conviene hilar fino en las dos direcciones.
El Art. 32 de la 4272 lo llama "certificado de aptitud médica para trabajo en alturas", y esa es su denominación normativa: alturas es una de las seis actividades que el Art. 2 de la Resolución 1843 de 2025 dejó expresamente por fuera de su régimen general, conservando su lógica de aptitud. Así que sí: en alturas se sigue certificando aptitud.
Lo que cambió es lo que hay detrás de ese sello. La 1843 prohibió emitir un concepto médico ocupacional como un veredicto y exige que contenga recomendaciones y/o restricciones, con su temporalidad y si requiere seguimiento (Art. 19). Un certificado de alturas que hoy te llegue con un "APTO" y nada más te está entregando menos información de la que el proceso médico debería producir: sin restricciones, sin vigencia, sin seguimiento, no tienes con qué gestionar nada.
Y la regla de siempre, que en alturas se rompe con particular frecuencia: tu empresa recibe el concepto, las recomendaciones y las restricciones. Nunca los diagnósticos. Esos viven en la historia clínica ocupacional, pertenecen al trabajador y están bajo custodia de la IPS. Pedirlos "para el archivo del contratista" es una violación de habeas data (Ley 1581 de 2012), por más que la obra lo pida en la lista de documentos de ingreso.
El dato que no vas a encontrar aquí (y por qué)
Casi todos los artículos sobre trabajo en alturas abren con la misma frase: "las caídas de altura son la primera causa de muerte laboral en Colombia", a veces con un porcentaje redondo al lado.
Fuimos a buscar esa cifra en la fuente primaria. No existe.
Los informes del Consejo Colombiano de Seguridad, con base en cifras de Fasecolda —la mejor estadística abierta de siniestralidad laboral del país— no desagregan las muertes por mecanismo de accidente. Desagregan por sector económico, por clase de riesgo y por departamento. No por caída, golpe, atrapamiento o contacto eléctrico. Lo verificamos sobre el texto completo de varios informes anuales.
Así que la afirmación que decenas de sitios repiten como si fuera un hecho estadístico no tiene fuente primaria verificable en Colombia. Puede ser cierta. Puede venir de datos internacionales trasplantados. No lo sabemos, y quien la publica sin citar tampoco.
Esto no es un tecnicismo de fact-checking: es un vacío real del país. No poder responder "¿cuántos colombianos mueren cada año por caída de altura?" es, en sí mismo, un problema de política pública. No se puede priorizar lo que no se mide.
Lo que sí podemos citar, con fuente y año, es el riesgo por sector:
La construcción registró 61 muertes de origen laboral en 2025, el 13,9 % del total del país, con una tasa de 5,78 por cada 100.000 trabajadores: casi el doble del promedio nacional. Es un sector peligroso y las cifras lo sostienen — sin necesidad de inventarle un porcentaje de caídas.
Checklist: qué debe tener tu operación de alturas en 2026
- Toda la documentación cita la Resolución 4272 de 2021, no la 1409 de 2012. Incluye procedimientos, permisos de trabajo, contratos con centros de entrenamiento y cotizaciones de tus proveedores.
- El umbral en tus procedimientos dice "mayor a 2,0 metros", tal como el Art. 3.
- La matriz de riesgos identifica el peligro de caída por cargo, no "para la obra" en general.
- Cada cargo que trabaja en alturas tiene perfil de cargo propio, con la batería de exámenes justificada por sus peligros reales — no un paquete comercial idéntico para todos.
- Las horas de capacitación cumplen el Art. 27: 8 h jefe de área, 32 h trabajador autorizado, 80 h coordinador.
- El reentrenamiento está programado cada 18 meses (no anual), con reporte a la ARL y costo asumido por la empresa.
- Los certificados de aptitud médica están vigentes y los emite una IPS con médicos especialistas con licencia SST vigente.
- Nadie en tu empresa archiva diagnósticos: solo concepto, recomendaciones y restricciones.
- Las restricciones se están cumpliendo de verdad. Un concepto con restricciones que nadie implementó es peor que no haber hecho el examen: documenta que sabías.
Empieza por donde manda la norma
El orden correcto no lo inventamos nosotros: lo dejó armado la propia cadena de remisiones de la 4272. Primero la matriz de riesgos que identifica el peligro de caída cargo por cargo. Luego el perfil del cargo o profesiograma, que traduce ese peligro en la batería concreta de evaluaciones. Y solo entonces los exámenes médicos ocupacionales — con una IPS que firme con médicos especialistas con licencia SST vigente y entregue el certificado el mismo día.
Si tu punto de partida hoy es una lista de exámenes que te pasó un proveedor citando la 1409, tienes el proceso al revés: estás comprando la respuesta antes de haber formulado la pregunta.
Esto es, al final, de lo que se trata todo el sistema de gestión de SST: la salud del país no se transforma en los hospitales, se transforma en el lugar donde la gente pasa la mayor parte de su tiempo. Un trabajador de alturas evaluado contra las exigencias reales de su cargo —y no contra un listado copiado de una norma muerta— es una persona que vuelve a su casa. Ese es el negocio.
