Normativa al día

Telemedicina ocupacional: qué sí y qué no se puede

La telemedicina ocupacional no la estrenó la Resolución 1843 de 2025: está permitida desde 2019. Qué dice la norma, qué no dice y con qué condiciones.

Puesto de pruebas con pantallas y equipos en Genesys Laboral Medicine
En este artículo
  1. Corrección 1: la telemedicina ocupacional lleva permitida desde 2019
  2. Qué dice realmente la Resolución 1843: tres anclas
  3. Permitida ≠ libre: las tres condiciones
  4. Corrección 2: la 1843 no dice qué exámenes deben ser presenciales
  5. Lo que sí podemos decirte: el criterio, no la norma
  6. Los 20 minutos también aplican en virtual
  7. ¿Y qué tan real es esto en Colombia?
  8. El marco completo, en orden
  9. La conclusión práctica

¿Se puede hacer un examen médico ocupacional por telemedicina en Colombia? Sí, con condiciones. Y no desde 2025, como está contando medio sector: desde 2019.

Este es uno de los temas donde más se equivoca el contenido SST colombiano, y se equivoca en las dos direcciones a la vez: por un lado se celebra como novedad algo que lleva seis años permitido; por el otro se le atribuyen a la Resolución 1843 de 2025 prohibiciones que no están en su texto.

Aquí separamos tres cosas que casi siempre vienen revueltas: lo que la norma dice, lo que la norma no dice, y lo que es criterio clínico disfrazado de exigencia legal. La tercera categoría es la más peligrosa, porque suena a norma y no lo es.

Corrección 1: la telemedicina ocupacional lleva permitida desde 2019

El titular correcto no es "ahora sí se puede". Es "lleva permitida desde 2019 y en 2025 se blindó".

La Resolución 0312 de 2019 —la de los estándares mínimos del SG-SST— ya la autorizaba expresamente. Artículo 3, parágrafo 2, cita textual:

"Para facilitar el acceso de los trabajadores a las evaluaciones médicas ocupacionales, estas se podrán hacer a través de las modalidades de prestación de servicio extramural y telemedicina, en cumplimiento de la Resolución 2003 de 2014…"

El mismo texto aparece, palabra por palabra, en el artículo 9, parágrafo 2. Dos apariciones en toda la resolución, y ninguna de las dos es casual: el artículo 3 regula a las empresas de diez o menos trabajadores de riesgo I, II o III (el nivel de 7 estándares), y el artículo 9 a las de once a cincuenta (el nivel de 21). No aparece en el artículo 16, que es el de los 60 estándares.

Es decir: cuando el Ministerio del Trabajo escribió la autorización de telemedicina ocupacional, la escribió en los capítulos de las empresas pequeñas, y con un propósito declarado — "facilitar el acceso de los trabajadores". La modalidad nació como una respuesta a un problema de cobertura, no como un lujo tecnológico.

Que no aparezca en el artículo 16 tampoco significa que las empresas grandes tuvieran prohibido usarla. Significa que la 0312 no dijo nada al respecto — y ese silencio es justamente uno de los huecos que la 1843 vino a cerrar: su artículo 26 habla de las evaluaciones médicas ocupacionales sin distinguir por tamaño de empresa ni por clase de riesgo.

Si tienes una empresa de menos de 50 trabajadores y te dijeron que la telemedicina ocupacional "apenas se está habilitando", te contaron mal. Puedes revisar cuál nivel de estándares mínimos te aplica y vas a encontrar la autorización ahí, en el mismo artículo que te fija los estándares.

Qué dice realmente la Resolución 1843: tres anclas

La 1843, expedida el 29 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial 53.109 del 6 de mayo, menciona la telemedicina en tres lugares. Vale la pena leerlos en orden, porque cada uno cubre una cosa distinta:

ArtículoQué habilitaCondición que impone
Art. 4, lit. eEl prestador podrá contar con servicios en la modalidad de telemedicina y telesaludRespetar la libre escogencia del usuario y la autonomía médica
Art. 8, par. 2Las valoraciones médicas ocupacionales podrán realizarse usando tecnologías de la informaciónPrevia autorización del usuario y autonomía médica
Art. 26Las evaluaciones médicas ocupacionales podrán realizarse por telemedicinaPrevio cumplimiento de los requisitos de habilitación (Res. 3100 de 2019, mod. Res. 544 de 2023)

Fíjate en el verbo: "podrá", las tres veces. La norma habilita, no obliga ni a la empresa ni al prestador. Y fíjate en la escalera: el artículo 4 dice que el prestador puede tener el servicio; el artículo 8 dice que las valoraciones pueden ser virtuales; el artículo 26 dice que las evaluaciones también, pero le pone la llave de la habilitación.

Permitida ≠ libre: las tres condiciones

Este es el matiz que casi nadie enseña. La telemedicina ocupacional está permitida condicionada, y las condiciones son acumulativas — fallar una tumba la evaluación entera:

  1. Habilitación del servicio. El artículo 26 no dice "se puede". Dice que se puede "previo cumplimiento de los requisitos de habilitación" de la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023. La telemedicina es una modalidad de prestación que se habilita ante la secretaría de salud como cualquier otro servicio: con estándares de talento humano, infraestructura, dotación y procesos. Un médico con una cuenta de videollamada no es un servicio de telemedicina habilitado.
  2. Autorización del usuario. El artículo 8, parágrafo 2, exige "previa autorización del usuario", y el artículo 4, literal e, obliga a respetar la libre escogencia. Traducción operativa: la virtualidad se ofrece y se consiente. Ni el empleador ni el prestador pueden imponérsela al trabajador, y esa autorización tiene que quedar documentada.
  3. Autonomía médica. Aparece en dos de las tres anclas. Significa que el médico decide si el caso es evaluable por ese canal. Si a mitad de la teleconsulta concluye que necesita examinar físicamente a la persona, la norma está de su lado — y ninguna cláusula contractual con la empresa puede obligarlo a firmar un concepto que no puede sustentar. La 1843 blinda expresamente esa autonomía frente al empleador y frente a los trabajadores (artículo 8, parágrafo 3).

Ese trípode —habilitación, consentimiento, autonomía— es la respuesta corta a "¿puedo hacer los exámenes de mi empresa por Zoom?". No es no. Es: depende de si su prestador está habilitado, de si el trabajador aceptó, y de si el médico considera que el cargo se puede evaluar así.

Corrección 2: la 1843 no dice qué exámenes deben ser presenciales

Aquí está el mito más repetido del tema, y conviene desarmarlo con precisión quirúrgica, porque circula en blogs de IPS que venden exámenes.

🚨 Las palabras "audiometría", "visiometría", "espirometría" y "optometría" no aparecen en ningún lugar de la Resolución 1843 de 2025. No es una interpretación: es el resultado de buscar esas cadenas sobre el texto oficial completo. Y la palabra "presencial" aparece una sola vez en toda la resolución, referida a capacitaciones a cargo de las ARL — no a exámenes.

De ahí se sigue algo incómodo para mucha gente: la Resolución 1843 no enumera qué exámenes pueden o no hacerse por telemedicina, y no le impone presencialidad a ninguno. Quien te diga "la 1843 exige que la audiometría sea presencial" está citando una norma que no dice eso. Es verificable en treinta segundos contra el texto oficial.

¿Significa que puedes hacer una audiometría por videollamada? Casi seguro que no — pero la razón no es la 1843. Si esa restricción existe en el ordenamiento colombiano, vendría de los estándares de habilitación de la Resolución 3100 de 2019, que definen qué infraestructura y qué dotación exige cada servicio. Nosotros no hemos verificado ese texto artículo por artículo, y no vamos a afirmar de más: preferimos decirte con honestidad dónde está el límite de lo que tenemos verificado, y que lo demás lo confirmes con tu secretaría de salud.

Esa es, exactamente, la diferencia entre un dato y una repetición.

Lo que sí podemos decirte: el criterio, no la norma

Hay una respuesta sensata a "¿qué se puede hacer virtual?", y es una respuesta clínica y operativa, no legal. La presentamos como lo que es.

Una audiometría necesita una cabina sonoamortiguada y un audiómetro calibrado. Una optometría necesita instrumentos, cartillas a distancia controlada y, con frecuencia, contacto. Una espirometría necesita un equipo y un técnico que verifique la maniobra. Ninguna de esas pruebas depende de la voluntad del médico: dependen de un aparato que está en un sitio físico.

La telemedicina resuelve otra cosa, y la resuelve muy bien:

  • La valoración médica ocupacional — anamnesis, revisión de antecedentes, interpretación de resultados, elaboración del concepto.
  • El seguimiento y el control — la evaluación del artículo 14, la que verifica evolución y permite reconsiderar restricciones temporales, es una candidata natural.
  • La telexperticia — que un especialista en medicina del trabajo apoye desde Bogotá una evaluación que se está haciendo en un municipio donde no hay especialista.

El patrón es simple: la telemedicina resuelve el juicio clínico, no la prueba que exige un aparato. Un modelo mixto —paraclínicos en sitio, valoración y concepto por telemedicina— es operativamente sólido y hoy es lo que mejor funciona en empresas con personal disperso.

Repetimos el encuadre porque importa: eso es razonamiento clínico y operativo, no exigencia legal. Que nadie te lo venda como artículo de una resolución.

Los 20 minutos también aplican en virtual

Un detalle que se pasa por alto cuando la consulta se vuelve remota: la 1843 exige que la consulta médica ocupacional dure como mínimo veinte minutos (artículo 4, literal b). Es una novedad de la norma, y no distingue modalidad.

Una teleconsulta ocupacional de diez minutos incumple exactamente igual que una presencial de diez minutos. Si tu proveedor te ofrece "exámenes virtuales express" con tiempos de ocho o diez minutos por trabajador, no te está ofreciendo eficiencia: te está ofreciendo una no-conformidad con buena presentación. Y recuerda que verificar la idoneidad del prestador es responsabilidad tuya como empleador, "so pena de incurrir en las sanciones" (artículo 26, parágrafo 1).

¿Y qué tan real es esto en Colombia?

La única fotografía de escala que existe es de la pandemia, y hay que mirarla con el matiz puesto por delante:

Atenciones no presenciales en Colombia durante la pandemia

Acumulado de marzo de 2020 a enero de 2021 — 101.249.764 atenciones en total. Es un pico pandémico, no una tendencia: no existe serie oficial equivalente para 2024-2025.

Teleconsultas 41.948.735
Orientaciones en salud 27.661.599
Fórmulas de medicamentos a domicilio 14.846.260
Laboratorios en domicilio 8.322.974
Atenciones domiciliarias 8.103.471

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, declaración del ministro Fernando Ruiz, vía ConsultorSalud · Confianza media — el comunicado original del Ministerio devuelve error 404, la cifra se conserva por el medio que la reportó

Ver los datos en tabla
Atenciones acumuladas
Teleconsultas41.948.735
Orientaciones en salud27.661.599
Fórmulas de medicamentos a domicilio14.846.260
Laboratorios en domicilio8.322.974
Atenciones domiciliarias8.103.471

Lo que ese gráfico prueba no es que Colombia sea un país de telesalud. Prueba que el país fue capaz de montar la capacidad en meses cuando no tuvo alternativa — y la velocidad de esa curva es el dato:

Qué tan rápido escaló

1.194.931 atenciones no presenciales en marzo de 2020 el punto de partida
10.632.159 atenciones no presenciales en enero de 2021 casi 9 veces más, en once meses

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, vía ConsultorSalud · Cifras del arranque de la pandemia; no hay medición oficial comparable posterior

Y aquí viene la parte honesta: después de eso, nadie volvió a medir. No hay serie oficial de adopción de telemedicina para 2024 ni 2025, y mucho menos desagregada para salud ocupacional. Cualquiera que te muestre un porcentaje de "adopción de telemedicina ocupacional en Colombia hoy" está estimando, no midiendo. Nosotros preferimos decirte que el dato no existe.

El marco completo, en orden

Si vas a montar o a contratar telemedicina ocupacional, estas son las normas que efectivamente te aplican, de la más general a la más operativa:

  • Ley 1419 de 2010 — establece los lineamientos de la telesalud en Colombia. Es el marco habilitante general.
  • Resolución 2654 de 2019 — regula la telemedicina y define sus modalidades: interactiva (en tiempo real), no interactiva (diferida), telexperticia (entre profesionales) y telemonitoreo.
  • Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023 — los estándares de habilitación. Es la puerta de entrada operativa: sin habilitación, lo demás es teoría.
  • Resolución 0312 de 2019 — la autorización específica para evaluaciones médicas ocupacionales (artículos 3 y 9, parágrafo 2).
  • Resolución 1843 de 2025 — las tres anclas y las condiciones (artículos 4.e, 8 par. 2 y 26).

Y una advertencia sobre la norma que no está en esa lista: si tu proveedor te habla de la Resolución 2346 de 2007, está citando una norma derogada — el artículo 36 de la 1843 la eliminó del ordenamiento. Es un buen termómetro de qué tan al día está quien te asesora.

La conclusión práctica

La telemedicina ocupacional no es un permiso nuevo ni una zona gris. Es una modalidad permitida desde 2019, blindada en 2025 y condicionada siempre a tres cosas: que el servicio esté habilitado, que el trabajador consienta y que el médico tenga autonomía para decidir.

Lo que no es, es un atajo. No baja los 20 minutos de consulta, no elimina la audiometría que necesita cabina, no exime al empleador de entregar el perfil del cargo y la matriz de peligros —el artículo 16 aplica igual en virtual— ni cambia quién paga: el empleador, en su totalidad.

Bien usada, la telemedicina hace exactamente lo que la 0312 dijo que venía a hacer en 2019: facilitar el acceso de los trabajadores. Para una empresa con veinte personas en un municipio sin especialista en medicina del trabajo, esa frase no es retórica — es la diferencia entre tener vigilancia médica y no tenerla.

Si estás evaluando cómo montar tu esquema, el orden no cambia por ser virtual: primero la matriz de riesgos por cargo, luego el perfil que traduce esos riesgos en exámenes concretos, y solo entonces los exámenes médicos ocupacionales —presenciales, virtuales o mixtos, según lo que cada cargo exija de verdad. Si te sirve un repaso del panorama completo, empieza por qué es el examen médico ocupacional y cuándo se exige.

Porque el canal es lo de menos. Lo que transforma la salud de un país es que la vigilancia médica ocurra donde la gente pasa la mayor parte de su tiempo — y que ocurra bien.

Preguntas frecuentes

¿Se puede hacer un examen médico ocupacional por telemedicina en Colombia?

Sí, pero condicionada. La Resolución 1843 de 2025, artículo 26, permite que las evaluaciones médicas ocupacionales se realicen por telemedicina previo cumplimiento de los requisitos de habilitación de la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023. Además exige autorización del usuario y respeto por la autonomía médica (artículo 8, parágrafo 2). Sin habilitación del servicio, no hay telemedicina ocupacional válida.

¿La telemedicina ocupacional es una novedad de la Resolución 1843 de 2025?

No. La Resolución 0312 de 2019 ya la autorizaba en su artículo 3, parágrafo 2 (con texto idéntico en el artículo 9, parágrafo 2): las evaluaciones médicas ocupacionales se pueden hacer por las modalidades extramural y telemedicina para facilitar el acceso de los trabajadores. Lleva permitida desde 2019; lo que hizo la 1843 fue blindarla con anclas explícitas y condiciones claras.

¿La Resolución 1843 exige que la audiometría sea presencial?

No. Las palabras audiometría, visiometría, espirometría y optometría no aparecen en ninguna parte del texto de la Resolución 1843 de 2025. La norma no enumera qué exámenes pueden o no hacerse por telemedicina, y no impone presencialidad a ninguno. Varios blogs del sector afirman lo contrario citando la 1843: es un error verificable contra el texto oficial.

¿Cuánto debe durar una consulta médica ocupacional virtual?

Lo mismo que una presencial: mínimo 20 minutos. La Resolución 1843 de 2025, artículo 4, literal b, fija el tiempo de duración de la consulta médica ocupacional en como mínimo veinte minutos, sin distinguir la modalidad. Una teleconsulta ocupacional de diez minutos incumple la norma exactamente igual que una presencial de diez minutos.

¿El trabajador puede negarse a que su evaluación sea virtual?

Sí. La Resolución 1843 de 2025 condiciona el uso de tecnologías de la información a la previa autorización del usuario (artículo 8, parágrafo 2) y obliga a respetar la libre escogencia del usuario (artículo 4, literal e). La modalidad virtual es una opción que se ofrece y se consiente, no una decisión que el empleador o el prestador puedan imponer.

¿Qué norma regula la telemedicina en Colombia además de la 1843?

El marco es anterior y más amplio: la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos de la telesalud; la Resolución 2654 de 2019 regula la telemedicina y define sus modalidades (interactiva, no interactiva, telexperticia y telemonitoreo); y la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 544 de 2023, fija los estándares de habilitación de servicios. Esa última es la puerta de entrada operativa.

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